Juicio de la enciclopedia Universal Ilustrada Espasa-Calpe
No puede negarse que en la Inquisición se cometieron abusos y que hubo inquisidores crueles, aunque se procuró corregirlos; pero las culpas individuales no deben hacerse recaer sobre la Institución en general. Esta distó mucho de ser lo que pretendió Llorente y con él los liberales del siglo XIX. Por otra parte, la campaña con la cual se desfiguró por largo tiempo al Santo Oficio fue sino una parte de la difamación que contra España, sus reyes é instituciones realizaron los enemigos del poderío Español y en especial los herejes perseguidos, A los cuales se han unido en la obra el judaísmo y la masonería. Fue precisamente en los últimos años del siglo XIX y principios del XX cuando la verdad se abrió paso, incluso en las obras de algunos extranjeros, aunque Llorente procuró destruir cuanto podía desmentir sus afrancesadas afirmaciones; pero el conocimiento exacto de lo que fue la Inquisición en general y en otros países y los trabajos de búsqueda en nuestros archivos (no completos todavía) han permitido restablecer la verdad histórica. Los novelistas y dramaturgos han explotado el tema y la confusión deliberadamente establecida entre los autos de fe y las ejecuciones realizadas por el poder civil. Desde la tragedia Auto de Fe ó Adelina y Roberto, de Piedemonte (1804), hasta El haz de leña de Núñez de Arce, y la dramática echegariana, son numerosísimas las obras en que esa confusión se estableció para despertar el odio en las masas populares contra el Santo Oficio; y el mismo camino han seguido los novelistas y hasta los pintores. La Inquisición no quemó a nadie ni siquiera impuso a nadie la pena de muerte. Fueron la legislación civil y los poderes seculares los que aplicaron esa pena a los herejes. La Inquisición no hacía más que declarar la existencia del delito y entregar el culpable a la justicia del Estado: y aun esto sólo, como se ha visto, cuando no quedaba o otro remedio por la pertinacia del reo y pidiendo que se respetaran la vida y los miembros de éste. Tenía la obligación de inquirir y juzgar el delito, obligación a que no podía substraerse, pero que procuraba atenuar todo lo humanamente posible en favor del reo. Ya Macanaz aseguró que no podrá señalarse un solo caso en que la Inquisición haya jamás ejecutado una pena temporal; y R. Cappa escribe: "Aunque la Inquisición veía que declarando ella el acusado reo de tal delito se le había de seguir la pérdida de la vida, ella, no obstante, no era la causa de tal pérdida: éranlo o el delito (que la Inquisición no habla cometido) y la Ley civil (que ella no habla hecho). Para evitarlo tenía establecido el perdón para todo el que se arrepintiera, con tal de que este arrepentimiento tuviese lugar mientras el reo estuviese bajo su jurisdicción, incluso hasta el último momento antes. Por otra parte, el relajamiento al brazo secular tuvo lugar en relativamente pocos casos en que no existieran, además, gravísimos delitos contra la vida o la propiedad. Aun así, el número de quemados en España fue muy exiguo, constituyendo otro grave error histórico el de esas supuestas hecatombes, de que ya se burló Hefele al decir que "de una parte se ha imaginado un brasero inmenso, una caldera colosal, y de otra a los españoles reunidos en inmensa muchedumbre, como una tropa de caníbales, en cuyos ojos brillaba la expresión de una alegría feroz, prontos a devorar los miembros de centenares de víctimas. Los cuentos de la trenza incombustible y del quemadero de Tablada (en el que se dijo que las cuatro estatuas de yeso, huecas, que allí existían eran para meter en ellas la Inquisición a los herejes y quemarles a fuego lento) muestran hasta dónde se desfiguraron los hechos. Llorente ha sido el principal culpable de estas adulteraciones, pues se apoderó de todos los documentos, impresos y manuscritos que había en el Consejo Supremo y en el Tribunal de Madrid y los hizo desaparecer para poder decir lo que quisiera sin que fuese posible comprobarlo.
Compréndase que la Inquisición, ni la Iglesia que la estableció, podían dejar de condenar las herejías ni los herejes. "Si un Estado católico, escribe Quintillano Saldaña, inclúyese en el Catálogo de los delitos la herejía y la castigase con la muerte, ¿dejaría la Congregación del Indice de prohibir los libros heréticos? ¿Podría la Iglesia consentir que el error dogmático cundiese con la lectura del libro herético, sólo por no dar ocasión a que se aplicasen las penas ¿Dejaría nadie arruinar su crédito o perder su honra por no ver sufrir al calumniador? La herejía es una difamación religiosa, una calumnia doctrinal. Si un Banco o una sociedad de crédito tienen derecho a que no se altere en público la cifra de sus saldos, una sociedad religiosa le tiene también a que no se le atribuya sin credo falso, y debe ser amparado este derecho (Hist. del Der. pen., pág. 334). Debe añadirse (y esta es la razón fundamental) que uno de los fines para los cuales fue establecida la Iglesia y para los cuales existe es el de la conservación Integra y fiel de los dogmas, por lo cual no puede, sin faltar a la misión que la confió su Divino Fundador, dejar de condenar a los herejes corno tales.
En orden a la Penología, ya se ha viste que la Inquisición, como Tribunal eclesiástico, sólo aplicó censuras y penitencias canónicas, siendo la Inquisición española la primera en abolir los vestidos y signos penitenciales. Como Tribunal de jurisdicción real, impuso penas marcadas en los Códigos civiles, excepto la de muerte, que ella no aplicó jamás. En esta materia resume Rodrigo el progreso que la Inquisición representa en favor de la benignidad con relación a los Tribunales seculares, pues: 1° conmutó la pena capital con penitencias canónicas cuando el reo se arrepentía, arrepentimiento que no era tenido en cuenta en las otras jurisdicciones; 2° abolió la pena de azotes para las mujeres y los fugados de la cárcel; 3° suprimió la de argolla para las mujeres; 4° limitó a cinco años la pena de galeras, imponiéndola sólo dentro de ciertos limites de edad; 5° suprimió la confiscación de los bienes, substituyéndola por la temporal de las rentas, y aun ésta la substituyó por la de multa, y 6° modificó, suavizándolo, el tormento y lo abolió por completo muchos años antes que en los Tribunales civiles. También acabó por abolir los azotes y la exposición a la vergüenza mucho tiempo antes que los otros Tribunales. La Inquisición admitió el arbitrio judicial en los inquisidores, del que usaron en beneficio del reo, generalmente, incluso en el orden can6nico, en el que se admitió la reducción y aun la conmutación de las penitencias impuestas, siendo motivos para ella la juventud, la vejez, la falta de dolo, el ser novicio en la fe, el confesar el delito y otros muchos.
Lo más característico de la Inquisición fue su procedimiento, pues introdujo en el entonces usado en Europa grandes innovaciones, también en beneficio del acusado, estableciendo el sistema de cautelas impuesto al juez, la buena fe y buena conducta, así como alguna prueba para tener en cuenta las delaciones, la investigación preliminar antes de abrir el proceso, la más amplia facultad de defensa y otros extremos que hicieron decir a Malesherbes, después de leer el Directorium de Eymerich, que era la jurisprudencia más adelantada de su tiempo, y escribir a Saldaña que su procedimiento encerraba verdaderas maravillas de delicadeza y de fuerza, y era asombroso por el espíritu de caridad que lo inspiraba.
Cierto que en sus últimos tiempos algunos inquisidores se hicieron instrumentos de la voluntad de los reyes; mas ni aun esto puede achacarse a la Inquisici6n española, que resistió cuanto pudo las invasiones del rey y sus exigencias. Históricamente, la Inquisición prestó a España grandes servicios, siendo medio adecuado para establecer y conservar la unidad moral y religiosa, base de la política, y evitar acaso luchas civiles por motivos de religión; pues sin ella el protestantismo acaso se hubiera extendido por España (lo estuvo bastante más de lo que generalmente se cree) y el judaísmo hubiera adquirido excesiva preponderancia.
Es indudable que la Inquisición no detuvo el engrandecimiento político de España, ni la actividad intelectual en la literatura y en las ciencias, así como el florecimiento de las bellas artes. Precisamente el apogeo en España de todo ello y el número inmenso de hombres ilustres en todas las esferas de la actividad coincide con la época en que la Inquisición tuvo mayor desarrollo y actividad, comenzando la decadencia de España con la de la Inquisición; y si bien aquélla no debe atribuirse a ésta, es cierto que ambas obedecieron a causas comunes.
Los protestantes y los revolucionarios que han combatido a la Inquisición española, olvidan que fueron mocho más crueles que ella las establecidas por ellos; y los ejemplos de Rusia y de Méjico prueban que cuando no existe la Inquisición en la Iglesia, continúa existiendo agravada, en los Estados.
Incomparablemente tiránica y cruel fue la establecida por Isabel de Inglaterra contra los católicos, y creándose un Consejo de Inquisición, con comisarías en todos los lugares. El Edicto del 18 de Octubre de 1591 no sólo impuso la pena de muerte con confiscación e infamia, a todos los que no reconocieran a la reina como cabeza visible de la Iglesia y a todos los que realizaren cualquier acto de la Religión católica, especialmente la dación o recepción de la absolución, y aun a quien prestase ayuda o consejo para ella, sino que imponía otras penas, que variaban entre prisión perpetua y confiscación y multa, a todos los que no denunciasen a los católicos, tuviesen un rosario o dejasen de asistir a los oficios protestantes, A los presos por estas causas se les infligía en la Torre de Londres siete clases distintas de tormento, llevándose la persecución hasta el extremo de mandarse envenenar el agua de los católicos, siendo los irlandeses expulsados en masa y desposeídos de todos sus bienes, que se dieron a ingleses Protestantes. Quemaron éstos viva a la Doncella de Orleans, y Enrique VIII quemó vivos a más de 72,000 católicos; los procesos por hechicería fueron más numerosos y las penas más crueles en los Tribunales civiles de Alemania, Inglaterra y Francia que en la Inquisición española, y los mismos autores protestantes, dice Rohrbacher confiesan que en el primero de estos países fue considerable el número de mujeres quemadas, ahogadas, enteradas en vida y aquellas a quienes se cortaron los pechos.