Visitar Mis Blogs Pablo A. Chami

Una versión algo más reducida de este trabajo fue presentada en las X Jornadas Interescuelas Departamentos de Historia, Rosario, septiembre de 2005.

 

El Tribunal de la Inquisición en América Española:
siglos XVI y XVIII

 

    En este trabajo analizaremos la actuación del Tribunal de la Inquisición en América Española. Comenzaremos con el estudio de un caso de herejía en México del siglo XVII, luego creo conveniente hacer una breve historia de la Inquisición, tanto en Europa como en América, en especial teniendo en cuenta las causas que dieron lugar a su creación y la forma en que estaba organizada. Finalmente concluiremos con una comparación entre el Tribunal de la Inquisición y la justicia ordinaria en las colonias españolas de América. El juicio elegido como ejemplo es el de Juan Pacheco de León, Publicado por Boleslao Lewin,[1] uno de los pocos juicios tomados de los archivos del Tribunal de la Inquisición de México que fue publicado completo.[2]

    

Juicio de la Inquisición contra Juan Pacheco de León

    El domingo 10 de julio de 1650, en la iglesia de Santo Domingo de la ciudad de México, ante el fiscal del Tribunal de la Inquisición, doctor don Antonio de Gaviola, se celebró un auto particular de fe donde fue leída la sentencia que condenaba como hereje a Juan Pacheco de León. El inculpado abjuró públicamente los delitos de herejía de la siguiente forma:

    Yo, Juan Pacheco de León, natural de la ciudad de Antequera o de Sevilla o de Portugal, a lo que entiendo o me dijeron mis padres, y vecino del pueblo de Querétaro, que aquí estoy presente, ante Vuestras Señorías, como inquisidores apostólicos que son contra la herética pravedad y apostasía en esta ciudad de México y su partido, por autoridad apostólica y ordinaria, puesta ante mí esta señal de la cruz y los sacrosantos evangelios que con mis manos corporalmente toco, reconociendo la verdadera católica y apostólica fe, abjuro, detesto y anatematizo toda especie de herejía y apostasía que se levante contra 1a santa fe católica y Ley evangélica de nuestro redentor y salvador Jesucristo y contra la sede Apostólica e Iglesia romana, especialmente aquella en que yo, como malo, he caído y tengo confesada antes Vuestras Señorías que aquí públicamente se me ha leído y de que he sido acusado, y juro y prometo de tener y guardar siempre aquella santa fe que guarda y enseña la santa madre Iglesia, y que seré siempre obediente a nuestro señor el Papa y a sus sucesores que canónicamente sucedieren en la santa silla apostólica y a sus determinaciones, y confieso que todos aquellos que contra esta santa fe católica vinieren son dignos de condenación, y prometo de nunca me juntar con ellos, y que cuando enemigo fueren lo perseguiré y las herejías, que de ellas supiere, las revelaré y noticiaré a cualquier Inquisición de la herética pravedad y prelado de la santa madre Iglesia, dondequiera que me hallare, y juro y prometo que recibiré humildemente y con paciencia cualesquier penitencia o penitencias que me han sido o fueron impuestas, con todas mi fuerzas y poder, y las cumpliré en todo y por todo sin ir ni venir contra ella, ni contra cosa alguna ni parte de ella, [...] y desde ahora por entonces y desde entonces por ahora consiento que aquéllas me sean dadas y ejecutadas en mí, y las haya de sufrir cuandoquier que algo se me probare haber quebrantado de lo susodicho por mi abjurado, y ruego al presente secretario que me lo, dé por testimonio y a los presentes que sean de ello testigos. [...] Y lo firmó de su nombre.

 

Juan Pacheco de León

Ante mi, Licenciado Tomás López de Erenchún[3]

 

    Al día siguiente comenzó a ejecutarse la pena impuesta en su condena: recibió trescientos azotes mientras marchaba por las calles públicas, con una soga al cuello, precedido por un pregonero, ante la mirada del Alguacil Mayor Andrés Alonso de Torres y de otros familiares de la Inquisición.[4]

    El 13 de julio, Juan Pacheco de León fue conducido ante la audiencia del Tribunal de la Inquisición dónde se le preguntó si había comprendido la abjuración que había realizado. Que debía observar lo que había abjurado y que en caso contrario sería “relajado al brazo seglar”[5]. Se le preguntó si llevaba avisos de otros presos de la prisión. Se le dijo que sufriría la pena de excomunión mayor y de doscientos azotes si no guardase el “secreto de todo lo que con él ha pasado sobre este su negocio y causa y de lo que ha visto, oído y entendido en cualquier modo y manera después que ha estado preso.”[6]

    Luego de ello fue entregado al alguacil mayor de la Cárcel Real de la corte para que se cumpliera la otra parte de la sentencia: “condenado y desterrado a las galeras de España de Su Majestad, en las cuales sirva al remo y sin sueldo por tiempo y espacio de ocho años precisos, y que cuando fuese entregado en ellas se le quitase el hábito a la lengua de agua, y cumplido el tiempo, dentro de un mes se presentase en el Santo Oficio de la Inquisición de Sevilla con lo demás en dicha sentencia contenido [...][7]

    ¿Qué delito había cometido Juan Pacheco de León para merecer semejante castigo? Para responder a esta pregunta debemos retroceder al año 1642 cuando se inició el proceso. Comienza el expediente con una carátula de la siguiente forma:

Año de 1642

Proceso y causa criminal contra Juan Pacheco de León alias Machorro, natural de la ciudad de Antequera, en España, vecino y mercader del pueblo de Querétaro.

 

    Personas contra quienes depone Juan Pacheco, alias Salomón Machorro.

    Doña Blanca Méndez de Rivera

    Doña Clara

    Doña María

    Doña Margarita

    Doña Isabel

    Doña Catalina de Ribera, hijas de la dicha doña Blanca

    [...]

    Prosigue una larga lista de nombres, muchos de ellos precedidos de la palabra “difunto”, o de la palabra “ausente”.[8]

    El proceso continúa con una breve acusación, criminal promovida de oficio, por el inquisidor Juan Sáenz de Mañozca, que hace las veces “de promotor fiscal” con el objeto de que el acusado fuera puesto en prisión para ser juzgado y, aclarando que una vez preso, procederá a hacer una acusación formal:

 

    Contra Juan de León, portugués

    Hereje judaizante

 

    Muy ilustres Señores

    El doctor don Juan Sáenz de Mañozca, inquisidor apostólico de esta Inquisición que de presente hago oficio de promotor fiscal de ella, en la mejor vía y forma que de derecho haya lugar, y premisas las solemnidades de él, parezco ante V. S. y me querello criminalmente y denuncio a Juan de León, portugués, vecino de esta ciudad, que al presente reside en el pueblo de Querétaro, y digo que siendo el susodicho cristiano bautizado y confirmado ha cometido muchos y graves delitos contra nuestra santa fe católica, habiendo como ha apostatado de ella y pasándose a la Ley de Moisés, en cuya guarda y observancia ha vivido como consta de la información de que hago presentación, atento a lo cual

     A V. S. suplico se sirva mandar que el susodicho Juan de León sea preso con secuestro de todos sus bienes y traído a las cárceles secretas de este Santo Oficio, que estando en ellas protesto acusarlo más en forma, pido justicia y juro, etc.

Doctor don Juan Sáenz de Mañozca[9]

 

    El martes trece de mayo de 1642, reunidos en audiencia, los inquisidores Domingo Vélez de Assas y Argos y Bartolomé González Soltero, obispo electo de Guatemala, junto con don Pedro de Barrientos Lomelin, tesorero de la Catedral de México, del obispo de Tlaxcala, don Matías de Peralta y don Melchor Gutierrez Torreblanca, oidores de la Real Audiencia, y don Juan de Miranda Gordetacla, alcalde de corte de la sala del crimen, se analizó la denuncia contra Juan de León y decidieron por unanimidad que fuese preso con secuestro de bienes.[10]

    El 20 de mayo se expidió la orden de captura dirigida al Alcalde Mayor de Querétaro, familiar y notario de la Inquisición, don Juan de la Serna Haro y Vega, y llevada por Diego de Almonacir, ayudante del secreto de la Inquisición.[11]

    Luego de la orden de captura, figura la denuncia que dio origen al proceso, de fecha 26 de marzo de 1641, hecha por un vecino y pariente del acusado, Gaspar de Robles, quien se había confesado con el padre fray Álvaro de Figueroa, que le mandó a presentarse ante la Inquisición. El testigo relata lo siguiente: que el 25 de julio de corriente año había concurrido a la casa e doña Blanca Méndez, viuda de Diego López Rivero, y estaban presentes sus hijas, doña Margarita, doña Clara y doña Isabel. En una conversación le declararon que eran observantes de la ley de Moisés, en secreto, para que nadie supiese. A continuación le dijeron que también judaizaban en secreto Simón Váez de Sevilla, su mujer, y otros muchos, entre los cuales se encontraba Juan de León, de Querétaro.[12] Leamos algunas palabras tomadas por el escribano de esta denuncia:

    En la dicha conversación le dijo a este confesante la dicha doña Isabel, oyéndola las dichas dos hermanas Margarita y Clara, cómo el año pasado de seiscientos y cuarenta, que este presente de aquí a dos meses y medio hará un año cabal, que viene a ser por el mes de septiembre de este año, había encendido candelas en un aposento de su casa cierto día, y que en la noche de él había asistido con ella en dicho aposento el dicho Juan de León, que está en Querétaro, y otras personas que no le nombró, de que coligió este confesante que el dicho día y noche la dicha Isabel y el dicho Juan de León y las demás personas que no nombró habían hecho algún ayuno o ceremonia de la dicha Ley de Moisés.[13]

    La denuncia continúa involucrando a gran cantidad de personas que luego fueron también procesadas por la Inquisición por lo que a partir de esa denuncia se abrieron numerosas causas y muchas de esas personas fueron llevadas a las cárceles. El conjunto de estos procesos se conoció en el México colonial con el nombre de “Complicidad Grande”.[14] La denuncia de Gaspar de Robles fue extendida durante varias audiencias celebradas en los meses de septiembre y octubre de 1641.[15] Entre las acusadas por Robles se encontraban también Doña Blanca de Ribera y sus cinco hijas.

    Doña Blanca testificó contra Juan de León el 19 de marzo de 1642 estando “presa en las cárceles secretas del Santo Oficio”.[16] También lo hicieron sus hijas: Margarita, Isabel, Clara, María, Catalina, y otros familiares todos puestos en prisión en las cárceles de la Inquisición durante el año 1642. En ellas se acusa a Juan de León de practicar el judaísmo en secreto y de enseñar las leyes de Moisés a sus familiares y amigos.[17]

    El siete de junio de 1642, Diego Almonacir Salazar da cuenta al Tribunal del apresamiento de Juan de León. El día 30 de mayo:

     ...lo tenía ya en este convento preso y a buen recaudo, luego el otro día se hizo el secuestro de sus bienes, lo acabamos el domingo, y ayer lunes se hizo la almoneda hasta llegar a la cantidad de 30 V, mandándose el inventario, todo lo demás queda en poder y custodia de Roberto de Osío, mercader...[18]

    El siete de junio de 1642 llegaba Juan Pacheco de León a las cárceles secretas de la Inquisición de la ciudad de México conducido por el alguacil, Diego de Almonacir Salazar. Éste hace entrega al alcalde de la prisión, Francisco Ruiz Marañón, quien le otorgó un recibo por la entrega del reo.[19] El doce de ese mes se le asigna al preso una ración ordinaria de dos reales y medio por día.[20] El mismo día fue recibido en audiencia por el Tribunal de la Inquisición. Es interesante transcribir el encabezamiento y el final del acta labrada al término de la audiencia para apreciar las formalidades de los procesos del Tribunal de la Inquisición. Estas formalidades se repiten a lo largo de todas las audiencias del juicio.

 

    Primera audiencia de Juan de León

    que pidió  de su voluntad

 

    En la ciudad de México, jueves, doce días del mes de junio de mil y seiscientos y cuarenta y dos años, estando en su audiencia de la tarde los señores inquisidores, licenciado Domingo Vélez de Assas y Argos y doctor don Francisco de Estrada y Escobedo, pareció en ella Francisco Ruiz Marañón, alcaide de las cárceles secretas, e hizo relación que Juan de León, preso en ellas, pedía audiencia, y siéndole mandado traer, y estando presente, fue de él recibido juramento en forma de derecho, so cargo del cual prometió de decir verdad, así en esta audiencia como en todas las demás que con él se tuvieren, y que guardará secreto de todo lo que con él se tratare y pasare hasta la conclusión de su causa.

    Fuele dicho que el alcaide ha hecho relación que pide audiencia, que en ella está, que diga para qué la quiere, y en todo la verdad, so cargo del juramento que tiene hecho.

    Dijo que la pidió para pedir misericordia de las ofensas que ha cometido contra Dios nuestro Señor, y es que siendo de edad de dos años lo llevaron sus padres a la ciudad de Liorna, del estado del Gran Duque de Florencia, donde lo criaron y eran vecinos, y observantes de la Ley de Moisés, la cual le enseñaron desde edad de cuatro años, y enviádolo a la escuela de los hebreos para que allí aprendiese la lengua hebraica y las oraciones de la dicha Ley, porque habla tres escuelas de tres maestros rabies que la enseñaban, que el uno se llamaba Jacob y otro ...

    La audiencia es bastante larga. Allí, Juan de León relata la historia de su vida y finaliza expresando que si bien las Blancas de Ribera pensaban que judaizaba, él se consideraba católico y cristiano y que para declararlo pidió esta audiencia. Finaliza la audiencia con el siguiente exhortación del tribunal:

    ...y muy amonestado que todavía lo piense bien y diga la verdad y que esté con mucho secreto y modestia en su cárcel, sin hacer ruido en ella, fue mandado volver a la dicha su cárcel, y declaró ser verdad lo que ha dicho, so cargo del juramento que tiene hecho, en que se afirmó y ratificó y lo firmó de su nombre.

 

Juan Pacheco de León

Ante mí, Eugenio de Saravia.

    Acepto esta confesión en cuanto hace a mi favor, y no en más.

Doctor Mañozca[21]

 

    El sábado 14 de julio se le toma una segunda audiencia al reo y el tribunal le da una primera monición:

 

    Primera monición

 

    Fuele dicho que en este Santo Oficio no se acostumbra prender persona alguna sin bastante información de haber dicho, hecho y cometido, o visto decir o cometer a otras personas alguna cesa que sea o parezca ser contra nuestra santa fe católica, Ley evangélica que tiene, predica, sigue y enseña la santa madre Iglesia católica romana, o contra el libre y recto ejercicio del Santo Oficio, y así debe creer que con esta información ha sido traído, por tanto, que por reverencia de Dios nuestro Señor y de su gloriosa y bendita madre, la Virgen María, se le amonesta y encarga recorra su memoria y diga y confiese enteramente la verdad de lo que se sintiere culpado o supiere de otras personas que lo fuesen, sin encubrir de sí ni de ellas cosa alguna, ni levantar a sí ni a otro falso testimonio, porque haciéndolo así descargará su conciencia como católico cristiano y salvará su alma, y su causa será despachada con toda brevedad y misericordia, donde no se hará justicia.[22]

 

    El 17 de julio se realizó una nueva audiencia y el tribunal le dio una nueva monición. Luego fue sometido a una consulta médica para determinar si era circunciso, con resultada negativo.[23]

    El 26 de agosto fue nuevamente llevado a la Audiencia del Tribunal donde se le dio una tercera monición y se le dió a elegir, por ser menor de edad, un letrado entre una terna propuesta por el Tribunal.[24]

    El viernes 29 de agosto de 1642 el Fiscal de la Inquisición, Juan Sáenz de Mañozca, acusó criminalmente a Juan Pacheco de León, alias Salomón Machorro en los siguientes términos:

    Muy ilustres Señores 

    El doctor don Juan Sáenz de Mañozca, inquisidor apostólico y promotor fiscal de esta Inquisición, en la mejor vía y forma que haya lugar en derecho, y premiso lo necesario, parezco ante V. S. y acuso criminalmente a Juan Pacheco de León, alias Salomón Machorro, natural de la ciudad de Antequera en el Andalucía, reinos de España, mercader residente en el pueblo de Querétaro, en estos reinos de la Nueva España, soltero, preso en las cárceles secretas de este Santo Oficio, y digo:

    Que siendo el susodicho cristiano bautizado y confirmado, gozando como tal de las gracias, privilegios y exenciones que los fieles y católicos cristianos gozan y deben gozar, contraviniendo a la profesión y promesa hecha en el santo bautismo, ha hecho, dicho y cometido, visto hacer, decir y cometer muchos y graves delitos contra lo que cree, tiene, predica y enseña nuestra santa madre Iglesia católica romana y Ley evangélica, apostatándose de ella y pasándose a la Ley muerta de Moisés, la cual ha guardado y guarda con sus ritos y ceremonias, creyendo de todo su corazón que es la buena y verdadera y en la que se puede salvar, fingiendo y simulando ser verdadero y católico cristiano; todo lo cual ha hecho y cometido en las partes y lugares y al tiempo que consta por mis informaciones, a que me remito, de que lo acuso en general, y en especial, de lo siguiente:

    Que el mes de julio del año pasado de cuarenta y Uno, estando cierta persona en conversación en cierta parte de la ciudad con otras ciertas personas, tratando de los que en estos reinos y fuera de ellos eran observantes de la Ley de Moisés, entre otras muchas cierta persona que se halló en la dicha conversación nombró al dicho Juan de León por uno de los observantes de la Ley de Moisés, como el muy entendido en ella y famoso rabino.

    Y que en la dicha conversación cierta persona dijo que por el mes de septiembre del año de cuarenta había asistido dicho Juan de León con otras muchas personas, en casa de cierta persona a la celebración del ayuno del Día Grande, y que se había encendido cierto número de, candelas por ceremonia de la dicha Ley de Moisés, y que el dicho Juan de León se habla hallado en el aposento donde estaban encendidas las dichas candelas.

    Y que el dicho Juan de León había enseñado muchas cosas para mejor guardar la Ley de Moisés a cierta persona muy conjunta de otra cierta persona, que tuvo en su casa al dicho Juan de León, lo cual es de creer hizo dicho Juan de León a ruego de los padres de la dicha cierta persona, por saber que el dicho Juan de León había pasado a estas partes por maestro y rabino del los que en ellas eran observantes de la dicha Ley de Moisés y a dogmatizar a los que la quisiesen guardar.

    Continúa la acusación citando declaraciones de testigos que denuncian hechos contra la fe católica realizados por Juan de León. Es de notar que no se menciona el nombre de los testigos que declaran ni el lugar de los hechos, sino que se los suplanta por términos como “cierta persona”, “cierto lugar”. Termina la acusación de la siguiente forma:

    Y échase de ver manifiestamente, y sin ninguna duda, que habiendo sido amonestado una, dos, tres y más veces diga verdad y descargue enteramente su conciencia no lo ha querido hacer, antes afectada y maliciosamente afirma que la ha dicho, siendo así que consta lo contrario, y que calla y encubre los cómplices de sus delitos, con quienes se ha tratado y comunicado en Florencia, Liorna en Italia, en España, Turquía, Berbería y, en particular, en Sevilla, Cádiz, Puerto y Ciudad de 1a Nueva Veracruz, Puebla de los Ángeles y esta ciudad de México, pueblo de Querétaro, con que se hace indigno de la misericordia que este Santo Oficio acostumbra usar con los buenos y verdaderos confitentes. [...]

    Por tanto, aceptando sus confesiones en cuanto hacen en mi favor, y no en más, protestando de no me obligar a prueba demasiada, a V. S. pido y suplico que, habida mi relación por verdadera en la parte que baste, declare por su sentencia definitiva mi intención por bien probada y al dicho Juan de León, alias Salomón Machorro, por hechor y perpetrador de los delitos de que lo tengo acusado, y por hereje, judaizante, apóstata de nuestra santa fe católica, dogmatista y rabino de la Ley muerta de Moisés, y haber por ello incurrido en la sentencia de excomunión mayor y estar ligado en ella, condenando al dicho Juan de León en las mayores y más graves penas estatuidas contra semejantes delincuentes por derecho, leyes y pragmáticas de estos reinos, motus propios de Su Santidad, instrucciones y cartas acordadas de este Santo Oficio, relajando su persona a la justicia y brazo seglar y declarando sus bienes confiscados y pertenecer a la cámara y fisco de Su Majestad, para que a él sea castigo y a otros sirva de ejemplo.

    Y en caso necesario, que si mi intención no se haya por bien probada, a V. S. pido y suplico que el dicho Juan de León sea puesto a cuestión de tormento, en el cual esté y persevere y en su persona se repita hasta tanto que enteramente diga y declare la verdad, y si más y mejor me conviene pedir lo pido, y sobre todo serme hecho entero cumplimiento de justicia, y para ello etc., y juro en forma que, esta acusación no la pongo de malicia.

 

Doctor don Juan Sáenz de Mañozca [25]

 

La denuncia constaba de 104 cargos que acusaban a Juan de León de hechos de judaísmo. La pena pedida por el fiscal de “relajar al brazo secular” era la pena de muerte. Por otra parte pedía que el acusado fuera sometido a tortura para que confiese “la verdad”. Durante el mes de septiembre de 1642, en diferentes audiencias, el acusado respondió, uno por uno a estos cargos.[26]

    El 28 de noviembre el Tribunal de la Inquisición dio por concluida la acusación y pasó la causa al fiscal, Antonio de Gaviola, para que aporte pruebas.[27] Durante los meses de enero y febrero de 1643, se suceden las audiencias en las que Juan de León denuncia a diversas personas que también practicaban en secreto la religión judía.[28] El 25 de junio de 1643 pide nuevamente audiencia y confiesa que no fue bautizado y que es judío, pero que desea ser bautizado y “vivir y morir en la ley de nuestro Señor Jesucristo”. Esto lo colocaba ante un peligro mayor pues los judíos no podían residir en tierras españolas y si lo hacían eran pasibles a la pena de muerte, de acuerdo al Edicto de Expulsión de los Reyes Católicos, del año 1492.[29]

    El juicio quedó detenido hasta el 7 de julio de 1644 en que el promotor fiscal de la Inquisición, Antonio de Gaviola presentó los testigos en contra de Juan de León. Este acto era conocido como: “Publicación de testigos”. Los nombres de dichos testigos nunca son revelados al acusado, procedimiento que era la norma de Tribunal según consta en la causa:

    Y los dichos señores inquisidores mandaron hacer la dicha publicación, callados los nombres y cognombres y las otras circunstancias por donde podría venir en conocimiento de las personas de los testigos, según las Instrucciones y estilo de este Santo Oficio.[30]

    Se leyeron los testimonios en contra de Juan de León, y el acusado contestó en forma detallada en cada caso si era cierto o no cada acusación, reconociendo algunas veces las circunstancias y los nombres de los testigos. La publicación completa demandó varias audiencias durante el mes de julio. Terminadas las audiencias de los testigos el Tribunal da traslado de la publicación concediendo tres días para responder en contra de ellos.[31] Luego el juicio quedó detenido por varios años, permaneciendo el acusado en prisión e incomunicado.

    Recién en 1648 el juicio parece comenzar a activarse. El 22 de octubre de 1648, Juan de León pide audiencia pues dice encontrarse enfermo y para mejorarse necesita dejar la cazuela que le servían de cena y comer “un par de huevos”. En esta misma audiencia se le hace saber que el fiscal quere pedir una segunda publicación de testigos en su contra.[32] En efecto, un testigo, también preso en las cárceles de la Inquisición, había confesado ciertas conversaciones entre prisioneros que estaban en distintas celdas y reveló que Juan de León y otros presos seguían practicando los ayunos religiosos dentro de la prisión. A estos testimonios el acusado respondió un por uno.[33]

    En diciembre de 1648 se produjo una tercera publicación de testigos. Días después, el Tribunal, no conforme con las pruebas acumuladas en seis años, decidió someterlo a tormento.[34] Se le comunicó que sería sometido a tortura el 19 de diciembre de 1648 de la siguiente forma: “fuele dicho que se le hace saber que su proceso está visto por personas de letras y rectas conciencias, a las cuales ha parecido que él sea puesto a cuestión de tormento para que diga la verdad.”[35] Juan de León replicó que había dicho la verdad. Entonces pronunciaron la siguiente sentencia:

    Fallamos, atentos los autos y méritos del dicho proceso, indicios y sospechas que de él resultan, que lo debemos condenar y condenamos a que sea puesto a cuestión de tormento in caput proprium citra prejudicium probatorumrum, en el cual mandamos esté y persevere por tanto tiempo cuanto a nos bien visto fuere, para que en él diga la verdad de lo que está testificado y acusado, con protestación que le hacemos que si en el dicho tormento muriere o fuere lisiado, o se siguiere efusión de sangre o mutilación de miembro, sea su culpa y no a la nuestra, por no haber querido decir la verdad. Y por esta nuestra sentencia así lo pronunciamos y mandamos en estos escritos y por ellos.

    Siguen las firmas.[36]

    De esta forma el Tribunal no se hacía responsable de los daños causados por el tormento, cargando la culpa sobre el reo. Continúa entonces la audiencia en la sala de tortura donde se traslada el Tribunal. El escribano registró los dichos de Juan de León mientras era torturado, inclusive sus gritos de dolor, que creo que no es conveniente transcribir.[37]

    Luego de esta sesión de tortura, la siguiente audiencia es de fecha 19 de octubre de 1649, casi un año después y pedida por propia voluntad del acusado. Finalmente, el 8 de julio de 1650 se dicta la sentencia, que es interesante transcribir en forma completa suprimiendo sólo algunas formas de rigor, pues describe con detalle las diversas penas a que fue condenado Juan Pacheco de León.

 

CRISTI NOMINE INVOCATO

    Fallamos, atentos los autos y méritos del dicho proceso, que el dicho señor inquisidor fiscal probó bien y cumplidamente su acusación y querella, así por testigos como por confesión del dicho Juan Pacheco de León.  Damos y pronunciamos su intención por bien probada, por ende, que debemos declarar y, declaramos al dicho Juan de León haber sido hereje, apóstata, judaizante, fautor y encubridor de herejes, y haberse pasado a la caduca y muerta Ley de Moisés y sus secuaces, creyendo salvarse en ella, y por ello haber incurrido en sentencia de excomunión mayor y en todas las otras penas e inhabilidades en que caen e incurren los hebreos que debajo de título y nombre de cristianos hacen y cometen semejantes delitos, y en confiscación v perdimiento de todos sus bienes, los cuales aplicamos a la cámara y fisco de Su Majestad, y a su receptor en su nombre, desde el día y tiempo en que comenzó a cometer los dichos delitos, cuya declaratoria nos reservamos. [...]

    Considerando que Dios no quiere la muerte del pecador sino que se convierta y viva, si así es que el dicho Juan Pacheco de León se convierte a nuestra santa fe católica de puro corazón y fe no fingida, y que ha confesado enteramente la verdad, no la encubriendo do de sí ni de otra, persona, viva o difunta, cosa alguna, queriendo usar con él de misericordia, lo debemos admitir y admitimos a reconciliación y mandamos que en pena y penitencia de lo por él hecho, dicho y cometido el día de la pronunciación de esta nuestra sentencia, en la iglesia del convento del señor Santo Domingo de esta ciudad, salga con los otros penitenciarios en cuerpo y sin bonete, con una vela de cera verde en las manos y una soga al pescuezo, y con un hábito penitencial de paño amarillo con dos aspas coloradas del señor San Andrés, donde le sea leída públicamente esta nuestra sentencia, y allí públicamente abjure todos sus errores que ante Nos tiene confesados, y toda otra cualquier especie de herejía y apostasía; y hecha la dicha abjuración, mandarnos absolver y absolvemos al dicho Juan Pacheco de León de cualquier sentencia de excomunión en que por razón de lo susodicho ha caído e incurrido; y lo unimos y reincorporamos al gremio y unión de la santa madre Iglesia católica y lo restituimos a la participación de los santos sacramentos y comunión de los fieles católicos cristianos de ella; y lo condenamos a cárcel y hábito perpetuo irremisible, y que el dicho hábito lo traiga públicamente encima de sus vestiduras, y asimismo lo condenamos a que sea sacado caballero en una bestia de albarda, desnudo de la cintura para arriba, con la dicha soga y hábito penitencial, y traído por las calles públicas y acostumbradas de esta dicha ciudad, y con voz de pregonero que publique su delito, le sean dados trescientos azotes, y lo desterramos a las galeras de España de Su Majestad, en las cuales sirva de galeote al remo y sin sueldo por tiempo y espacio de ocho años precisos, y que cuando fuere entregado en ellas se le quite el hábito a la lengua del agua, y cumplido el tiempo, dentro de un mes, se presente en el tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de Sevilla, por desterrarlo, como lo desterramos perpetuamente y precisamente de todas estas Indias Occidentales y de la ciudad de Sevilla y villa de Madrid, corte de Su Majestad, para que sea conocido y se tome razón de su persona, y se le señale la parte y lugar en que ha de cumplir lo que le restara de hábito y carcelería, acudiendo todos los domingos y fiestas de guardar a oír misa mayor y sermón, cuando lo hubiere en la iglesia catedral, y los sábados en romería a la iglesia que se le señalare, donde de rodillas y con mucha devoción rece cinco veces el Paternoster con el Ave Maria, Credo y Salvo Regina, y se confiese y reciba el santísimo sacramento del altar las tres pascuas de cada año los días que viviere; y para que en caso de contravención se pueda proceder contra el dicho Juan Pacheco de León, se envíe relación de esta su sentencia y condenación, con las señas y edad que tiene, al Ilustrísimo y Reverendísimo señor inquisidor general y señores del Consejo de Su Majestad de la Santa General Inquisición, y a los tribunales de la dicha Inquisición de Sevilla y de las ciudades de Lima y Cartagena, en estas dichas Indias Occidentales. Y declaramos al dicho Juan Pacheco, de León ser inhábil y lo inhabilitamos para que no pueda tener ni obtener dignidades, beneficios ni oficios eclesiásticos ni seglares que, sean públicos o de honra, ni traer sobre sí ni en su persona oro, plata, perlas ni piedras preciosas, ni seda ni chamelote ni paño fino, ni andar a caballo ni traer armas, ni ejercer ni usar de las otras cosas que por derecho común, leyes y pragmáticas de estos reinos e Instrucciones del Santo Oficio de la Inquisición a semejantes inhábiles y a su descendencia en los grados que lo están señalados los susodichos en ellos prohibidos, lo cual le mandamos que haga y cumpla so pena de impenitente relapso; y por esta nuestra sentencia definitiva juzgando, así lo pronunciamos y mandamos en estos escritos y por ellos.

 

    Doctor don Francisco de Estrada y Escobedo

    Licenciado don Bernabé de la Higuera y Amarilla[38]

 

    El domingo 10 de diciembre de 1650, Juan Pacheco de León, también llamado Salomón Machorro, comenzó a cumplir esta sentencia con la abjuración que figura al comienzo de este trabajo.

 

  Breve historia de la Inquisición

    Antes de analizar el caso expuesto creo conveniente hacer ahora una breve historia de la Inquisición, tomando en cuenta especialmente los hechos que dieron lugar a su creación y los momentos en que se produjeron modificaciones importantes. A fines del siglo XI, la Iglesia Católica había fijado muchos de sus dogmas. Una vez establecida la ortodoxia, todo cristiano que se desviaba de ella era considerado hereje. Los obispos de cada diócesis eran los encargados de hacer una inquisición y, de comprobarse el delito, eran castigados. Ésta es la primera forma de Inquisición conocida como Inquisición Episcopal. Los castigos en éstos casos eran penitencias canónicas, como ser asistir en ocasiones determinadas a la iglesia, rezar ciertas oraciones o hacer ayunos. [39]

    En el siglo XIII, el papa Inocencio III, en vista de las numerosas herejías denunciadas, especialmente en el sur de Francia, encomendó a un grupo de monjes cistercienses para que predicasen contra la herejía albigense.[40] En el concilio cuarto de Letrán, del año 1215, estableció que los herejes impenitentes, los que no se arrepentían, fuesen entregados a la justicia secular para recibir su castigo.[41] Esto se llamó más tarde: “relajar al brazo secular”. Pero la justicia de los reinos medievales condenaban a muerte a los herejes.[42] Entonces el término relajar pasó a ser un eufemismo equivalente a muerte. También se estableció que “cualquiera que prosiguiese tratando con esos excomulgados,” sería excomulgado a su vez.[43] Además, en ese concilio se dictó un reglamento que dio forma a la Inquisición Pontificia, reagrupando disposiciones de los papas que lo precedieron en concilios anteriores. El papa Gregorio IX fue quien le dio a la Inquisición forma estable encargando a Domingo de Guzmán y a la orden Dominica la misión de dirigir el Tribunal.[44] Las disposiciones más importantes del Concilio fueron:

    Toda herejía debía ser perseguida concertadamente por las autoridades civiles y eclesiásticas.

    Los procesos deberán ser iniciados de oficio, (sin instancia de parte).

    Los obispos deberán disponer la realización de inquisición en cada parroquia de su diócesis.

    Las propiedades de los herejes deberán ser confiscadas.

    Los recalcitrantes deberán ser relajados al brazo secular para ser sancionados.

    El delito de herejía se demostraba por “acciones y palabras que indicasen malos sentimientos y opiniones erróneas de los dogmas católicos.[45] Entre los crímenes contra la fe podemos señalar: las blasfemias con el nombre de Dios y los santos, los sortilegios y adivinación, la invocación a los demonios, el no reconocimiento de la autoridad papal, a los defensores de los herejes, contra los abogados, notarios, y otros que favorecieran a los herejes, contra los muertos delatados por herejía, contra los libros en que se incluyese la doctrina herética, contra todos los sospechosos de herejía por cualquier medio, ya sea en palabras, acciones o escritos, contra los judíos y moros que por alguna forma pervirtiesen a los cristianos induciéndoles a que siguieran su secta.[46]

    Hasta ahora hemos analizado la Inquisición episcopal y la Inquisición Pontificia que funcionaron en toda Europa cristiana. Analizaremos ahora la Inquisición Española que posee algunas características propias. Durante el reinado de los Reyes Católicos, Fernando de Aragón e Isabel de Castilla, ante la presunción de que muchos cristianos conversos del judaísmo, conocidos como cristianos nuevos, seguían con la práctica de su religión en secreto, desató la indignación de los cristianos viejos, con quienes estos cristianos nuevos competían en sus oficios que, antes de convertirse a la fe cristiana, por ser judíos, les estaban vedados. Fray Tomás de Torquemada, confesor de la Reina Isabel, se hizo eco de las protestas de los cristianos viejos y comenzó a predicar acerca de la conveniencia de crear una Inquisición en Castilla. En 1478 se produjo un acontecimiento fortuito. Se descubrió en Sevilla a un grupo de cristianos nuevos que hacían ceremonias extrañas a la Religión Católica. Esto convenció a la reina, quien ordenó a los embajadores de España en Roma que solicitasen al Papa la creación de una Inquisición para Castilla y Aragón. El papa Sixto IV expide una bula el primero de noviembre de 1478 que autoriza a los reyes de España a nombrar inquisidores y removerlos a perpetuidad.[47]

    La Inquisición Española se diferenciaba de la Inquisición Pontificia en primer lugar por que a los Inquisidores los nombra el rey, no el Papa, o sea que pasaban a ser funcionarios de estado y respondían a las políticas del Reino;[48] la segunda diferencia era que los procesos no podían ser apelados a Roma. Era una institución eclesiástica que no tenía dependencia del papado. Por estos dos motivos, la Inquisición Española fue un instrumento de la monarquía usado para actuar sobre las mentes y las creencias de sus súbditos.[49]

    El tribunal se organizó de tal manera que Torquemada fue nombrado Inquisidor Supremo para Castilla, Aragón y Sicilia.[50] La autoridad del Inquisidor Supremo era inapelable. El Inquisidor Supremo presidía un consejo llamado Supremo, compuesto por cinco ministros. El Consejo, conocido como La Suprema, nombraba a los miembros de los Tribunales Subalternos y tenía jurisdicción sobre todo el territorio del reino y de ultramar. Los tribunales eran formados por dos jueces letrados y un teólogo, tenían el trato de Señoría y debían vestir traje eclesiástico. Había un fiscal acusador y un juez de bienes que tasaba las posesiones confiscadas a los acusados. Los asistía un numero de personal auxiliar que cumplía diversas funciones; entre ellos, los más importantes para la historia fueron los notarios, que escribían todas las preguntas y respuestas hechas a los presuntos herejes, y que hoy son valiosos documentos para el historiador, estos escribanos anotaban las declaraciones hechas cuando el acusado era sometido a tortura, inclusive sus gritos de dolor. Además, en cada pueblo o ciudad había comisarios que debían cumplir las órdenes del Tribunal en la región. Sus funciones eran las de difusión de los edictos de la Inquisición, especialmente el Edicto de Fe, que se leía en las iglesias. Debían hacer cumplir las disposiciones de la Inquisición, investigar los casos de herejía que pudieran presentarse y arrestar a los sospechosos. Luego estaban los familiares que ejercían la función de vigilancia y protección de los miembros del Santo Oficio y secundaban a los comisarios en los arrestos. Torquemada, junto con sus asesores, convocó a una junta general en Sevilla, que redactó las instrucciones del Tribunal en octubre de 1484.[51]

    Poco tiempo después del descubrimiento de América, el Tribunal cruzó el Océano y se estableció en las nuevas tierras conquistadas. A mediados del siglo XVI los españoles ya estaban firmemente establecidos en México y en Perú. En estas colonias existía un porcentaje importante de cristianos nuevos que habían emigrado de España pensando que el brazo de la Inquisición no llegaría tan lejos. Pero ante reclamos para nombrar un tribunal de la Inquisición en América, el rey Felipe II por real célula del 25 de enero de 1569 crea los tribunales de la Inquisición en la ciudad de México y en Lima.[52] La jurisdicción del Tribunal de Lima comprendía los obispados de Panamá, Quito, el Cuzco, Charcas, Río de la Plata, Tucumán, Concepción, Santiago de Chile y todas las provincias y señoríos del Perú. El de México abarcaba México, Guadalajara, Guatemala, Tlaxcala, Michoacán, Chiapas, Yucatán, Nicaragua y Antequera.[53] En 1610 se agregó el tercer Tribunal americano en Cartagena de Indias. Abarcaba Santo Domingo, Bogotá, Cartagena, Panamá, puerto Rico, Venezuela y Cuba.[54]

    La diferencia principal de los tribunales americanos con respecto a los de la Península era que el tribunal no tenía jurisdicción sobre los indios pues se procuraba su evangelización. Su principal objetivo era erradicar de las Indias a los cristianos nuevos sospechosos de judaizantes y, luego de la Reforma, a los protestantes, además de velar y hacer cumplir los preceptos de la religión católica.

 

  Procedimientos inquisitoriales

    Analizaremos ahora los procedimientos de los procesos inquisitoriales y los compararemos con los seguidos en el caso de Juan Pacheco de León. La descripción general de los procesos la tomaremos del libro de Juan Antonio Llorente citado anteriormente. Comenzaban generalmente con una delación. Muchas veces era anónima y otras estaba firmada por el delator.[55] En el caso de Juan de León, el delator había sido Gaspar de Robles y la denuncia estaba firmada. El siguiente paso que encontramos es la sumaria, en la que se indagaba a otros testigos para corroborar los dichos del delator. A los testigos no se les informaba la causa de que se trataba por lo que durante su interrogatorio, tal vez, en la ignorancia del motivo de la investigación, señalaran otros hechos que podrían dar lugar a nuevas y diferentes causas.[56] En nuestro ejemplo vimos como las procesadas Blanca Méndez de Rivera y sus hijas confirman el testimonio del delator y estas denuncias dieron lugar a la llamada Complicidad Grande. Luego seguía la calificación del caso, donde teólogos calificadores determinaban si merecía censura teológica.[57] Luego de la calificación, el fiscal pide la detención del acusado. Había tres niveles de prisión: públicas, medias y secretas. En las públicas estaban aquellos que habían cometido delitos que no eran de fe pero que estaban bajo jurisdicción del Tribunal. Las medias eran para aquellos individuos ministros y dependientes de la Inquisición que hubieran cometido crimen o falta digna de castigo en el ejercicio de su mandato, “sin mezcla de herejía ni conexión con ella”. En estos dos tipos de cárceles no estaba prohibida la comunicación con otras personas. En las cárceles secretas al sospechoso o acusado no se le permitía la comunicación con ninguna persona salvo las del Tribunal a lo largo de todo el proceso que podía durar muchos años.[58] Como vimos en el caso expuesto, Juan Pacheco de León estuvo ocho años incomunicado en las cárceles secretas de la Inquisición antes de ser condenado.

    Al tercer día de ser llevado a la prisión, se le daban tres audiencias al procesado, llamadas moniciones, dónde se le pedía que diga la verdad de lo que haya hecho o dicho contra la fe y si sabe de otras personas que hayan hecho lo mismo, prometiéndole que si así lo hacía, se usaría la piedad con él. En este punto del juicio, el reo no sabía aún de qué se lo acusa y qué pruebas tenía el Tribunal en su contra. El objetivo de estas primeras audiencias era para que el acusado hiciera denuncias que comprometieran a otros personas o que reforzaran las pruebas contra otros acusados.[59] Ambos objetivos fueron logrados en el caso ejemplificado. En ellas no se le dice qué es lo que consta en el proceso, pero se le hace saber que ninguna persona es conducida a las cárceles de la Inquisición sin que haya pruebas suficientes.

    Luego el fiscal producía la acusación enumerando los cargos de los hechos relatados por los testigos, considerando cargos distintos a un mismo hecho relatado por diferentes testigos. La acusación era leída artículo por artículo, a lo que el acusado debía responder en el momento si era cierto o no su contenido.[60] En el caso de Juan Pacheco de León fueron 104 los cargos en su contra. El fiscal pidió que fuera relajado al brazo civil, lo que equivalía a la pena de muerte y también que fuera torturado para conocer la verdad.

La defensa comenzaba por la designación de abogado que no podía ser elegido libremente por el procesado sino que debía escoger entre una terna propuesta por el Tribunal. A los abogados no se les permitía ver el proceso original. Como sucedió en el caso estudiado, recibían un extracto en el que no constaban ni los nombres de los testigos ni el lugar y fecha de los hechos testificados. Tampoco se le permitía al letrado tener entrevistas a solas con el acusado, las reuniones con el reo se hacían siempre en presencia del Tribunal, como vimos en nuestro ejemplo.[61]

    El proceso pasaba luego al fiscal que proveía pruebas en contra del acusado. Son testimonios donde, como ya lo hemos señalado, al acusado no se le informaba el nombre ni el lugar y fecha de los hechos.[62] En el caso estudiado esta información se reemplazó por frases ambiguas como: “cierta persona”, “cierta parte de la ciudad”, “cierto día”. Luego se procedía a la publicación, donde los testimonios eran leídos al reo y se le pedía que respondiera acerca de la veracidad o no de los cargos, como siempre, omitiendo los datos de nombre, lugar y fecha de los hechos.[63]

    Luego se hacía una nueva calificación a cargo de reconocidos teólogos para pasar a sentencia.[64] Citamos a Llorente: “Las sentencias de absolución son tan raras en el Santo Oficio que no llegan a una por mil, [...] porque la duda más pequeña de la total inocencia basta para que los calificadores declaren al procesado por ‘sospechoso de levi’, esto es, con sospecha leve de haber dado asenso al error, en cuya consecuencia, los inquisidores lo condenaban como tal con más o menos penas y penitencias según las circunstancias.”[65] Aclara luego que de esta clase son el mayor número de sentencias de “cincuenta años a esta parte”.[66] Si el reo era declarado como hereje formal, también denominado en los procesos: “sospechoso de vehementi, no se le notificaba la sentencia hasta después de haber comenzado su ejecución, cuando el reo salía con sambenito[67], coroza en la cabeza, soga de esparto al cuello y una vela de cera verde en las manos.[68] De esta forma le fue comunicada la sentencia a Juan Pacheco de León, leída en la iglesia de iglesia de Santo Domingo, en la ciudad de México el domingo 10 de julio de 1650, el mismo día que se comenzaron a ejecutar las penas.

    Conviene detenernos a analizar con más detalle las penas a las que había sido condenado Juan Pacheco de León por el Tribunal de la Inquisición. Fue reconciliado, o sea que luego de su abjuración fue absuelto y admitido nuevamente en “la santa madre Iglesia Católica”. Sin embargo se lo sometió a la vergüenza pública haciéndolo desfilar por las calles de la ciudad con una vela de sebo verde en las manos y una soga al cuello, con habito penitencial amarillo con dos aspas coloradas con la cruz de San Andrés, mientras un pregonero publicaba su delito y en el trayecto recibiría trescientos azotes. Lo obligaba la sentencia a usar el hábito de por vida y cárcel perpetua. Lo desterraba a las galeras donde serviría por ocho años, sin sueldo y, luego de cumplido ese plazo, continuaría desterrado de las Indias, de Sevilla y de Madrid. En el lugar donde debía cumplir el resto de la condena perpetua debía concurrir a misa y hacer ciertas penitencias. También se lo declaró inhábil para obtener dignidades “beneficios ni oficios eclesiásticos y seglares”, no podía usar oro, plata ni piedras preciosas. Pero la condena de inhabilitación abarcaba también “a su descendencia”.[69] Comprobamos que, aunque había sido reconciliado con la Iglesia, el castigo era muy grave.

    Los autos de fe eran ceremonias donde se producía la lectura pública y solemne de las sentencias del Tribunal de la Inquisición. Era “una expresión pública de penitencia por el pecado más grande de todos: el pecado contra Dios, la herejía.”[70] Los puntos centrales eran la procesión, la misa, la lectura de las sentencias y la reconciliación de los pecadores. A primera hora de la mañana comenzaba la ceremonia con el desfile de los reos desde la sede de la Inquisición hasta la tribuna preparada para ellos. Los penitentes iban con las cabezas descubiertas, sin cinto y con una vela verde en sus manos. En los casos de ser sometidos a azotes o mandados a galeras llevaban una soga al cuello. Los reconciliados vestían sambenitos con una gran cruz de San Andrés, los relajados, o sea condenados a muerte, llevaban una cruz de San Andrés con llamas y una coroza, que era un bonete en punta.

    El auto de fe comenzaba con el juramento de todos los presentes de fidelidad a la fe católica y al Tribunal. Luego un orador prestigioso pronunciaba un sermón al respecto, poniendo en evidencia los pecados cometidos contra la fe. Seguidamente el inquisidor decano leía las sentencias, lo cual llevaba un largo tiempo. En seguida los reos pronunciaban las abjuraciones. Los condenados a muerte eran bajados del estrado y eran entregados a la justicia ordinaria. Se iniciaba una procesión hacia el quemadero que era un lugar distinto de donde se realizaba el auto de fe. El cumplimiento de las demás sentencias se dejaba para el día siguiente por la mañana y estaba a cargo de las autoridades civiles. Los reos eran llevados en procesión por las calles donde se ejecutaban los azotes o la vergüenza pública.[71] En el caso de Juan Pacheco de León el auto de fe fue singular pues los demás condenados en la Complicidad Grande ya habían sido condenados en un auto de fe, conocido como el Auto Grande, en el año 1649.[72]

 

 

  La justicia criminal ordinaria en la época colonial

    Veremos a continuación algunas consideraciones acerca de la justicia criminal ordinaria en las colonias españolas en América por varios autores que se ocuparon de esta cuestión para poder comparar luego con la justicia impartida por la Inquisición.

    Ralph Vigil, en su artículo “Oidores Letrados and the Idea of Justice, 1480-1570”,[73] considera que la justicia ordinaria en América española, si bien se sustentaba en la idea de clemencia y sabiduría que emanaba de la figura del rey, cuando era administrada por funcionarios humanos “de carne y hueso”, distaba mucho de este ideal.[74] Señala numerosos casos de abusos de los encomenderos y otros funcionarios que cometían diferentes crímenes y que los acusados recibían pequeñas condenas o simplemente eran dejados en libertad a cambio de determinados favores. Muchas veces la corona fallaba a favor de los encomenderos y conquistadores frustrando el celo de algunos jueces deseosos de hacer justicia.[75]

    En su libro: The Legal Culture of Northern New Spain, 1700-1810, Charles R. Cutter hace un estudio de los procesos judiciales en la región norte del Virreinato de Nueva España. Había tres fases en los juicios criminales: la sumaria, el juicio plenario y la sentencia.[76] En los casos estudiados constata que no figuran siempre estos tres pasos en todos los procesos. En cuanto a las formalidades del juicio, las diferencias de habilidad, educación y conocimientos de los distintos magistrados hace que se encuentren gran variedad de estilos en los registros judiciales. Sin embargo, el procedimiento legal seguía los patrones procesales de Castilla, pues las Indias eran parte del patrimonio castellano. La ley castellana sufrió dos cambios importantes a mediados del siglo XVI: el primero fue en el procedimiento, que pasó de la forma acusativa a la inquisitiva. En el sistema acusativo, debía haber algún perjudicado que acudiera a la justicia para denunciar un crimen y así comenzar el accionar contra el acusado. El juez era imparcial y no tenía ningún interés especial en el proceso, era un litigio de partes. Pero durante el siglo XV y el XVI, mientras la autoridad del Rey crecía, comenzó una mayor actividad del gobierno en la justicia. La Corona instó a sus magistrados para que se ocuparan del bienestar público persiguiendo toda actividad criminal dentro de sus jurisdicciones, dando lugar a un sistema inquisictivo. En lugar de un juez imparcial, el magistrado surgió como un partícipe activo en la prevención del delito.[77] La segunda innovación fue la simplificación. Se pasó del largo proceso ordinario especificado en Las Siete Partidas de Alfonso XIII a una forma simplificada llamada juicio sumario.[78]

    El juicio comenzaba generalmente con la acusación de un demandante, de una denuncia, o de oficio. Se confeccionaba en primer lugar la sumaria, que era la indagación que realizaban los funcionarios para esclarecer un crimen.[79] En el caso de existir pruebas en su contra, se procedía al embargo de los bienes del acusado, en general para cubrir las costas del juicio. Luego se decretaba el auto de prisión. Algunas veces la prisión se concretaba al ser denunciado el crimen y no al concluir la sumaria. Muchas veces se procedía al arresto domiciliario.[80] Rara vez la se apelaba a la tortura. Cutter señala que en los cientos de casos estudiados en Nuevo México y Texas no encontró ninguno donde se utilizara el tormento.[81] Luego seguía el juicio plenario. En él las partes ofrecían pruebas de sus respectivas posiciones. Señala Cutter que esta etapa del proceso está poco presente en los casos estudiados. Si la sumaria del juicio demostraba que el caso revestía gravedad, la justicia local remitía el proceso al gobernador en la capital provincial junto con el acusado y sus posibles cómplices.[82] El acusado podía elegir su defensor y también podía desestimar testigos en los casos de parentesco, familias, intereses o enemigos declarados de alguno de los litigantes.[83]

    Cutter señala a continuación que los casos criminales de Nuevo México y de Texas generalmente terminaban en forma abrupta. Frecuentemente la parte agraviada deponía los cargos poniendo como motivos la caridad cristiana, o por razones de familia u del bienestar de la comunidad. La sospecha del autor es que muchas veces se desistía de la demanda por el pago de algún dinero o de algún tipo de compensación. Aunque esas transacciones no aparecen consignadas en el proceso, parecería que eran prácticas habituales en las colonias españolas.[84] La sentencia era la fase final de los procesos. Cutter señala que es difícil determinar las principios legales en que se basaban los jueces para dictarlas pues las sentencias no eran fundadas. Los magistrados ejercían su discreción judicial. Aunque las sentencias no estaban fundadas en doctrina legal, parecen basadas en el sentido común y los valores de la comunidad.[85]

    El castigo tenía dos finalidades: en primer lugar reparar el daño y en segundo servir como advertencia y ejemplo a los demás y también como una forma de humillación pública.[86] Un castigo usual era el destierro mientras que rara vez se acudía a la prisión como castigo. Los castigos frecuentes eran multas, trabajos forzados y rara vez se ejecutaba a los reos. En este último caso, el proceso debía ser enviado para su estudio al tribunal superior que era la Real Audiencia.[87] El indulto era común en las colonias. Un condenado podía esperar el indulto por gracia de los soberanos en los casos que sucedieran acontecimientos fortuitos y alegres en la familia real como podían ser los casamientos, nacimientos, ascensiones al trono. También las autoridades provinciales tenían autoridad para decretar indultos.[88]

    En otro artículo: Community and the Law in Northern New Spain, Charles Cutter, considera que en el norte del Virreinato de Nueva España, hoy México, la justicia era acotada, fluida y simple. Estaba en manos de magistrados locales y del gobernadores de la provincia. No tenían mayor educación en leyes y aplicaban la justicia con menos sofisticación que sus colegas de las audiencias de la capital.[89]

    Sarah C. Chambers, en su artículo Crime and Citizenship: Judicial Practice in Arequipa, Peru, during the Transition from Colony to Republic, hace un estudio de los casos de la justicia criminal en la ciudad de Arquipa, segunda en importancia del Perú después de Lima, comparando los períodos tardo coloniales con los primeros años de independencia. Considera que, si bien en el período colonial existían leyes severas, su aplicación era a menudo laxa. No hay registros de los pequeños robos que posiblemente los resolverían las autoridades locales y de los casos que fueron a juicio pocos llegaron a sentencia. En esos casos, dada la lentitud de los procesos, el período de cárcel del delincuente era mayor al de la sentencia, con lo que quedaban en libertad.[90]

 

 

  Conclusiones

    Podemos entonces hacer una comparación entre la justicia ordinaria y el Tribunal de la Inquisición en América Española durante el período colonial. Los crímenes que castigaban eran diferentes, mientras la justicia ordinaria castigaba las ofensas comunes como los robos y los asesinatos, la Inquisición castigaba las ofensas a la religión Católica. Eran crímenes del pensamiento y de fe. Mientras que en la primera se podía apreciar el objeto del crimen, ya sea los bienes robados, las heridas sufridas por la víctima o las armas usadas para cometer el crimen, en los delitos que juzgaba la segunda, las pruebas eran en general aportadas por testigos que exponían los dichos o las acciones de los acusados. Las causas comenzaban de la misma forma, en general por una denuncia, pero, la diferencia era que en los casos de Inquisición, el Tribunal comenzaba una actuación de oficio y estaba obligado a proseguir con el proceso. No se podía detener pues los jueces serían acusados a su vez de herejía por proteger a un hereje.

    Otra diferencia que apreciamos es que la justicia ordinaria actuaba a nivel de los funcionarios locales y solamente en los casos graves se acudía a la Audiencia de la capital. En cambio en los casos de la Inquisición, si bien había comisarios y familiares en las principales ciudades de la colonia, los tribunales estaban ubicados en tres puntos de América: México, Perú y Cartagena de Indias. Los sospechosos eran aprendidos en las distintas villas y pueblos y trasladados luego a los tribunales centrales, muchas veces a grandes distancias del lugar de residencia.

    En la justicia ordinaria el acusado podía elegir libremente su letrado y desestimar testigos que considerara parciales. En cambio los Tribunales de la Inquisición la elección de letrados era permitida sólo entre una terna de adscriptos al tribunal y no se permitía la recusación de testigos. Los procesos inquisitoriales eran largos, formales, detallados, completos y se realizaban en tribunales centralizados. En los casos de tortura, los escribanos asistían a las sesiones y tomaban nota de los dichos del acusado, incluso sus gritos de dolor. En cambio en la justicia ordinaria la tortura era rara vez usada. Otra de las características del Tribunal de la Inquisición era el secreto. Se ocultaban al acusado los nombres de sus acusadores y de los testigos así como también los lugares y las fechas de los hechos, cosa que no sucedía en la justicia ordinaria. Los prisioneros permanecían incomunicados durante todo el proceso, lo que ya representaba un castigo. Debían guardar secreto de todo lo sucedido en el proceso y durante el tiempo que había permanecido en prisión. Al terminar el juicio eran amonestados por el Tribunal para que no revelaran a nadie acerca de su proceso ni nada que hubiera sucedido en la prisión, so pena de ser nuevamente procesados y castigados severamente.

    Las penas impuestas por el Tribunal de la Inquisición eran canónicas y también ordinarias, se condenaba a oraciones y penitencias así como también a destierro, confiscación de bienes, flagelación, a galeras o a relajación al brazo civil, que era un eufemismo para designar una condena a muerte en la hoguera. Eran en general muy severas, como en el ejemplo estudiado. Además, las penas de inhabilitación pasaban a la descendencia del condenado. Los hijos pagaban por los pecados sometidos por los padres. También la Inquisición juzgaba y condenaba a los muertos y ausentes, cosa que no acontecía en la justicia ordinaria donde las penas podían ser levantadas por arreglos con los damnificados o por indultos.

    Contrasta entonces la severidad y el celo de estos tribunales de la Inquisición con la laxitud de los tribunales ordinarios coloniales si tenemos en cuenta las conclusiones a que llegan en sus trabajos Ralph Vigil, Charles Cutter y también Sarah Chambers. Todos ellos señalan una justicia colonial ordinaria laxa, a veces venal, que favorecía los intereses de los de los encomenderos y colonizadores. En cambio la justicia impartida por la Inquisición era meticulosa en el procedimiento, los juicios eran largos, los reos estaban incomunicados y las penas eran severas. Si recordamos que la Inquisición Española dependía de los reyes y no de Roma, podemos pensar entonces que, por la forma de ejercer la justicia y el celo puesto en la prosecución de los procesos, los crímenes contra la Religión Católica, crímenes de fe o de pensamiento, tenían más importancia para la Corona de España que los crímenes ordinarios.

 

Pablo A Chami

Junio de 2004



Ver el Libro de Visitantes

Firmar el Libro de Visitantes

Enviar Correo



Volver a La página de Chami




 

Referencias:

[1] Boleslao Lewin, Singular proceso de Salomón Machorro, (Juan de León), Israelita liornés condenado por la Inquisición, (México, 1650), Buenos Aires, 1977.

[2] También hay juicios completos transcriptos en le libro: Los judíos en la Nueva España, selección de documentos del silo XVI correspondiente al ramo Inquisición, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1932.

[3] Boleslao Lewin, op. cit. p. 430-431.

[4] Ibidem, p. 431.

[5] La expresión “relajado al brazo seglar” era un eufemismo usado por la Inquisición para designar una condena a muerte en la hoguera, se entregaba al reo al alcalde de la ciudad y era ejecutada por la justicia ordinaria.

[6] Ibidem, p. 431-432.

[7] Ibidem, p. 432.

[8] Ibidem, introducción, p LV. El tribunal también procesaba y condenaba a difuntos y ausentes.

[9] Ibidem, p. 1.

[10] Ibidem, p. 2.

[11] Ibidem, p. 3

[12] Ibidem, p. 4-6.

[13] Ibidem, p. 6.

[14] José Toribio Medina, Historia del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en México, p. 189, Ediciones Fuente Cultural, México, 1952.

[15] Boleslao Lewin, op. cit., p. 8-13.

[16] Ibidem, p. 13.

[17] Ibidem, p. 14-119.

[18] Ibidem, p. 119-120.

[19] Ibidem, p. 124.

[20] Ibidem, p. 125.

[21] Ibidem, p. 125-128.

[22] Ibidem, p. 135

[23] Ibidem, p. 138.

[24] Ibidem, p. 139-140.

[25] Ibidem, p. 141-162.

[26] Ibidem, p. 162-192.

[27] Ibidem, p. 197-198.

[28] Ibidem, p. 200-209.

[29] Ibidem, p. 209-210.

[30] Ibidem, p. 214.

[31] Ibidem, p. 214-278.

[32] Ibidem, p. 289.

[33] Ibidem, p. 293-373.

[34] Ibidem, p. 387.

[35] Ibidem, p. 404.

[36] Idem, Ibidem.

[37] Ibidem, p. 405-409.

[38] Ibidem, p. 427-429.

[39] Paul Johnson, La historia del cristianismo, p. 266-267, Javier Vergara Editor, Buenos Aires, 1989.

[40] Juan Antonio Llorente, Historia Crítica de la Inquisición en España,  T1, p. 56, Ediciones Hisperión, Madrid, 1981.

[41] Ibidem, p. 62.

[42] Paul Johnson, op. cit., p. 291.

[43] Juan Antonio Llorente, op. cit., p. 63.

[44] Ibidem, p. 69.

[45] Ibidem, p. 97.

[46] Ibidem, p. 97-102.

[47] Ibidem, p. 126.

[48] Fernando Ayllón, El tribunal de la Inquisición, De la leyenda a la historia, p. 111, Ediciones del Congreso del Perú, Lima, 1997.

[49] Ibidem, p. 134.

[50] Juan Antonio Llorente, op. cit., p. 145.

[51] Ibidem, p. 146-147.

[52] José Toribio Medina, Historia del Tribunal de la inquisición de Lima, (1569-1820), Tomo I, p. 36-37, Fondo Histórico y Bibliográfico J. T. Medina, Santiago de Chile, 1956.

[53] Fernando Ayllón, op. cit., p. 458-459.

[54] Ibidem, p. 535.

[55] Juan Antonio Llorente, op. cit., p. 224.

[56] Ibidem, p. 225.

[57] Ibidem, p. 228.

[58] Ibidem, p. 229.

[59] Ibidem, p. 230.

[60] Ibidem, p. 231, 232, 235.

[61] Ibidem, p. 236.

[62] Ibidem, p. 238.

[63] Ibidem, p. 239.

[64] Ibidem, p. 240.

[65] Ibidem, p. 242.

[66] La primera edición francesa de este libro es de 1817.

[67] Sambenito, deformación de “saco bendito” era un hábito, en general de color amarillo que debían vestir en público sobre sus ropas, los condenados por la Inquisición.

[68] Ibidem, p. 243.

[69] Ver p. 11 del presente trabajo.

[70] Fernando Ayllón, op. cit., p. 237.

[71] Ibidem, p. 239-241.

[72] José Toribio Medina, Historia del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en México, op. cit. p. 196.

[73] Ralph Vigil, “Oidores Letrados and the Idea of Justice, 1480-1570”, en The Americas, 47, I, Julio de 1990, Academy of American Franciscan History, Washigton.

[74] Ibidem, p. 39.

[75] Ibidem, p. 45.

[76] Charles R. Cutter, The Legal Culture of Northern New spain, 1700-1810, p. 105, University of New Mexico Press, Albuquerque, 1995.

[77] Ibidem, p. 107-109.

[78] Ibidem, p. 109.

[79] Ibidem, p. 113.

[80] Ibidem, p. 119-121.

[81] Ibidem, p. 123.

[82] Ibidem, p. 125.

[83] Ibidem, p. 126.

[84] Ibidem, p. 129.

[85] Ibidem, p. 130-131.

[86] Ibidem, p. 134.

[87] Ibidem, p. 137-138.

[88] Ibidem, p. 141-142.

[89] Charles R. Cutter, “Community and the Law in Northern New Spain”, p. 471-472, en The Americas, L 4, Abril de 1994, Academy of American Franciscan History, Washigton.

[90] Sarah C. Chambers, “Crime and Citizenship: Judicial Practice in Arequipa, Peru, during the Transition from Colony to Republic, P. 22, en Reconstructing Criminality in Latin America, Carlos A. Aguirre y Robert Buffington, editores, Jaguar Books, 2000.