Estatuto de la Catedral de Toledo, 1547.


1.- Que de allí en adelante todos los clerizontes, capellanes, beneficiados, racionemos, canónigos y dignidades de la Iglesia metropolitana habrian de ser cristianos viejos ó personas ilustres y nobles, ó fijos-dalgo, ó letrados graduados en famosa Universidad, i excluidos de todo oficio en la misma Iglesia los descendientes de judíos ó moros.

2.- Que todo el que fuese recibido en lo sucesivo á las prebendas, oficios y dignidades, sin llenar aquel requisito, y fuere despues convencido de venir de judíos ó moros, sería expelido de la Iglesia, perdiendo las rentas del beneficio, bien que pudiendo permutarlo con otro, fuera de la diócesis.

3.- Que todos los que adquiriesen en lo futuro por términos legítimos prebendas, canongías o dignidades, no pudieran tomar posesion de las mismas, sin el juramento prévio de guardar el Estatuto y de no solicitar ni admitir en tiempo alguno relajacion del dicho juramento.

4.- Que sin perjudicar á los canónigos y dignidades de orígen hebreo, que tuviesen á la fecha de su promulgacion derecho de regreso ó coadjutoria, obligára desde luégo el Estatuto á los racioneros y demás eclesiásticos que careciendo de esta circunstancia, no fuesen cristianos viejos, calificados de tales.

Historia de los judíos de España y Portugal, José Amador de los Ríos. T III, Pag. 499. (La ortografía es la original)


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