Estatutos de Limpieza de Sangre


Curso dictado en el CIDICSEF, Centro de Investigación y Difusión de la Cultura Sefardí en Octubre del 2000.

Modificado en 2007

Pablo A. Chami


A lo largo de ésta exposición intentaremos contestar a las siguientes preguntas:

¿Qué son los Estatutos de Limpieza de Sangre?
¿Cuándo y dónde surgieron?
¿Quiénes los pusieron en vigencia?
¿Qué sucedió en América y en España?
¿Tienen vigencia hoy?


Introducción:

Los Estatutos de Limpieza de Sangre aparecieron en España durante el siglo XV en forma aislada, pero, durante el siglo XVI, fueron puestos en vigencia sucesivamente por todas las congregaciones religiosas, militares y civiles. Podemos decir que son reglamentaciones que impedían, a los judíos conversos al cristianismo y a sus descendientes, ocupar puestos y cargos en diversas instituciones, que pueden ser de carácter religioso, universitario, militar, civil o gremial. Tiempo más tarde los Estatutos se extendieron a los moros y luego también a los protestantes y a los procesados por la Imquisición.

Recordemos que los conversos eran aquellos judíos que se habían convertido al cristianismo por la fuerza, ya sea durante los disturbios de 1391, luego en las controversias religiosas entre judíos y cristianos en las décadas siguientes y, finalmente, aquellos que adoptaron la vía de la conversión, ante el Edicto de Expulsión de los Reyes Católicos. Los moriscos eran los moros convertidos al cristianismo.

Los Estatutos de Limpieza de Sangre son estatutos raciales, pues dependen del origen y la ascendencia de una persona, y no de algún crimen o falta cometida. El crimen es pertenecer a la “Casta de judíos nuevos” o a los moriscos.

En general surgen en instituciones religiosas o universitarias, como estatutos particulares de dicha orden o universidad. No responden a una ley o disposición general, es más, al comienzo los reyes y el papado se opusieron a los Estatutos. Fue con el correr del tiempo y de los acontecimientos, que la Iglesia Española los adoptó y los reyes dictaron leyes al respecto.


I Sentencia Estatuto de Toledo, 1449.

a) Antecedentes de los Estatutos

Como ejemplo, desarrollaré con detalle la gestación del primer Estatuto de Limpieza de sangre del que tengo noticias. Nos ubicamos en Toledo en el año 1449. El condestable, don Álvaro de Luna, favorito del rey Juan II, que tenía en sus manos el gobierno de Castilla, se hallaba en la ciudad de Toledo a comienzo del año 1449. Castilla estaba en guerra contra Aragón. El Condestable exigió a la ciudad de Toledo un préstamo de un millón de maravedíes para ayudar a la defensa del país. Tropezó con la resistencia del pueblo de Toledo. La indignación del pueblo aumentó cuando se supo que Alonso Cota, comerciante converso de la ciudad, había sido el instigador de dicho impuesto. Pese a las protestas, el impuesto comenzaba a ser cobrado. Al toque de las campanas de la iglesia de Santa María, se reunió una multitud de cristianos viejos en la plaza. Una turba irrumpió en la casa de Alonso Cota, sus bienes fueron saqueados, su casa incendiada, y también el barrio de la Magdalena, donde vivían los conversos ricos de Toledo. El alcalde mayor de la ciudad y copero del rey, Pedro Sarmiento, tomó el mando de los rebeldes, en contra de las disposiciones de Álvaro de Luna. Cuando Álvaro de Luna se retiró de Toledo con el ejército real, Sarmiento derrotó a los conversos que intentaron resistir, y finalmente los colgó en la plaza pública. Se atrincheró en la ciudad e hizo aprestos para resistir la autoridad del Condestable.

Ante una asamblea del pueblo, Sarmiento proclamó la llamada “Sentencia Estatuto” el 5 de junio de 1449, que permitía expulsar a todos los conversos de origen judío de los puestos importantes de Toledo como ser: concejales, jueces, alcaldes y especialmente las escribanías y los actos públicos de dar fe.

b) Argumentos

Los argumentos esgrimidos contra los cristianos nuevos eran los mismos, o muy similares, a los usados contra los judíos: que los conversos decían que los cristianos adoraban a un hombre de su propia raza, que los Jueves Santos, en lugar de ayunos, comían cordero, que eran enemigos de Toledo porque ayudaban al rey en una guerra inútil contra otros cristianos, que los judíos vendieron a Toledo a los musulmanes cuando el ataque de los moros en el año 711.

c) Bula de Nicolás V

El rey y don Álvaro de Luna no reprimieron a los rebeldes de Toledo por la fuerza. Comienzan una disputa teológica y legal. Auspician un debate a cargo de Alonso Díaz de Montalvo, quien decía que los estatutos destruyen la unidad de la fe cristiana y tienden a hacer infieles a los cristianos fieles, cuando los excluyen de las funciones públicas y de los puestos de honor de la iglesia. Apuntaba los siguientes hechos que señalaban a la unidad de judíos y gentiles: los dos pueblos eran culpables de la pasión de Cristo, los judíos por haberlo acusado injustamente y los gentiles por haberlo condenado. Que es una herejía sembrar discordia entre los fieles. Que todo aquel que se ha bautizado en Cristo, se ha revestido en Cristo y ya no hay más judío ni gentil.

Don Alonso de Cartagena, hijo de Pablo de Santa María y su sucesor en el obispado de Burgos, también hace una defensa de los conversos en “Defensorium Unitatis Christianae” que aparece en 1450. Acusa de herejes a los amotinados de Toledo y reclama la intervención del Papa para resolver las cuestiones planteadas en la sentencia estatuto. Nicolás V responde a la petición con una bula del 24 de septiembre de 1449 declarando que todos los cristianos, sean descendientes de gentiles o judíos, que viven como verdaderos cristianos, tienen derecho a todos los ministerios y dignidades, a dar testimonio y ejercer todos los cargos con los mismos derechos que los cristianos viejos.

Quedó entonces, con la bula de Nicolás V, aparentemente resuelto el entredicho de Toledo con la condena de los Estatutos y una victoria de los conversos.


II Primer Estatuto de Limpieza de Sangre.

a) Literatura a favor y en contra de los conversos

En la segunda mitad del siglo XV, siguen los escritos en contra de los judíos y de los conversos judaizantes. Alonso de Oropesa, general de la orden de los jerónimos, escribe el “Lumen ad revelationem gentium”, obra en la que defiende la unidad de la Iglesia y donde no aprueba la distinción entre cristianos viejos y nuevos. Los argumentos esgrimidos a favor de los conversos eran: la elección del pueblo de Israel como ministro de los designios del Señor; las imperfecciones de Israel durante el viejo testamento; la perfección que se le ofreció con el advenimiento de Cristo; la redención de gentiles y judíos para vivir en armonía. Oropesa condena el trato entre cristianos y judíos como causa de los peligros para los fieles, el contacto de conversos y judíos hacía que los conversos pecaran en la herejía. Que son las autoridades eclesiásticas y civiles quienes dan empleos a los judíos para enriquecerse y sembrar el mal. Este libro terminó de escribirse en 1465 y todavía no fue publicado.

En cambio, el franciscano Alonso de Espina, en el libro “Fortalitiom Fidei”, Fortaleza de la Fe, escrito en 1459, acusa nuevamente a los conversos de todos los males y los crímenes con los que se acusaba a los judíos.

b) Influencia de la Inquisición

Una vez establecida la Inquisición en España, se efectúa una inquisición en la orden jerónima, y se descubren casos de conversos que, refugiados en el monasterio de Guadalupe y de La Sisla, judaizaban en secreto. Éstos frailes murieron en la hoguera de Toledo en 1485.

Para limpiar esta afrenta, el “capítulo” de 1486 –que es la junta de clérigos que se reúnen para renovar sus autoridades– determinó que ningún converso, ni descendiente de converso podía ingresar en la Orden, y los que ya estuvieran, no podían ejercer los cargos de prior, vicario, y confesor del monasterio. Ésta medida fue apelada al arzobispo de Toledo, Alonso Carrillo, quien ordenó anular los estatutos por contrarios a la Fe Cristiana y porque habían sido condenado por la bula de Nicolás V. Se forman dos partidos en el monasterio, los contrarios a los estatutos, liderados por Rodrigo de Orenes, y los que abogaban por ellos, conducidos por fray Gonzalo de Toro. Finalmente los delegados reales presentes en el capítulo, imponen la voluntad de los Reyes Católicos, esta vez, contraria a los estatutos.

Sin embargo, los partidarios de los estatutos dentro de la orden, insisten ante el Papa, que era ahora Alejandro VI, y éste los aprueba por una bula del año 1496. Son los primeros Estatutos de Limpieza de Sangre que se aprobaron en forma permanente.


III Proliferación de los Estatutos de Limpieza de Sangre

Al poco tiempo, vista de la aprobación del papa Alejandro VI del Estatuto de Limpieza de Sangre para la orden jerónima, otras instituciones comienzan a poner en vigencia Estatutos. En enero de 1497 en el Colegio de San Antonio de Sigüenza, en 1519 se adopta en el Colegio de San Ildefonso, en 1522 se aprueba un estatuto para las universidades de Salamanca, Valladolid y Toledo. En el Estatuto de Toledo encontramos que ya la limpieza de sangre se aplica a los "descendientes de judíos ó moros."

En cuanto a las instituciones religiosas, en 1496, a instancias de Torquemada, obtiene del papa un estatuto para el monasterio dominico de Santo Tomás de Aquino, en Ávila; en 1531 se excluye a los conversos de toda la orden de Santo Domingo; en 1525 se establece entre los franciscanos; la Iglesia de Sevilla en 1515; Córdoba en 1530; tan tarde como en 1547, en la Iglesia de Toledo, que era donde residía el primado de España. Con esto quedan los conversos (tanto descendientes de moros o judíos) excluidos de todas las ordenes religiosas de España.

Los Reyes Católicos que, como habíamos visto, se opusieron a los estatutos de la orden jerónima, dieron dos pragmáticas en el año 1501 por las cuales ningún reconciliado por delito de herejía, ningún hijo ni nieto de quemado hasta la segunda generación pudiese tener oficio de Consejero real, oidor, secretario, alcalde, alguacil, mayordomo, contador mayor, tesorero, ni ningún otro cargo, sin especial permiso de la corona. Ahora la limpieza de sangre tenía carácter legal.


IV Los Estatutos en América

Durante el siglo XVI, a pocos años del descubrimiento de América, comienzan a establecerse distintas disposiciones que impiden a los judíos y moros y a sus descendientes, embarcarse hacia el Nuevo Continente. Numerosos edictos figuran en la Recopilación de las Leyes de Indias, que impedían a los conversos, sus descendientes y a los reconciliados por la Inquisición, trasladarse a América. Las reiteraciones son indicio de que muchas veces fueron burladas éstas disposiciones.

Estos Estatutos siguieron en vigencia hasta la época de la Independencia de América. Los que querían ingresar en las filas del ejército al servicio de España, durante el virreinato, debían probar su limpieza de sangre para ser admitidos.

a) Procedimientos

Cada institución implementaba su propio sistema de probanza de la limpieza de sangre así como la cantidad de generaciones que debían transcurrir hasta que un individuo fuera considerado “limpio”.

En general, las probanzas eran demostradas por testigos, y sus declaraciones firmadas ante escribano. Normalmente cinco testigos debían dar fe del conocimiento del solicitante, de su buen nombre y de su pureza de sangre, además de no poseer antecedentes con la Inquisición, tanto él como su familia, por varias generaciones, llegando en algunos casos hasta siete.

Es por ello que los conversos fueron separados en primer término de los puestos de escribanos, pues se cometían muchas trasgresiones a éstos estatutos. De cualquier modo, testimonios falsos eran motivo de inquisición.

b) Consecuencias

Creo que los Estatutos de Limpieza de Sangre moldearon el espíritu del pueblo español en el sentido de otorgar mucha importancia a la genealogía, a los linajes, a la cuna y al nacimiento de las personas. El exagerado aprecio por los títulos de nobleza, de los blasones y de los escudos de armas.

En el sentido contrario, un desprecio por aquellos que no los poseyeran y eran considerados inferiores. Por medio de los Estatutos, les eran negados todo tipo de honores y la posibilidad de cualquier ascenso social en una institución.

Esto trajo como consecuencia una estratificación cristalizada de la sociedad española, lo que impidió el recambio social y la renovación de la clase dirigente y de sus ideas.

Como extensión para América, se manifestó en considerar a los americanos como seres inferiores, no dignos de gobernarse, designando en casi todos los puestos de la colonia a los nacidos en la Península, negando posibilidades a los nacidos en el suelo americano. Esta diferencia fue los que más influyó como argumento para convencer a los patriotas americanos de la necesidad de la independencia.

c) Rastros de los Estatutos

Hasta la independencia de América, todavía seguían vigentes los Estatutos de Limpieza de Sangre españoles. Como ejemplos podemos ver los estatutos de la familia del General Carlos María de Alvear y Balbastro y los de Justo Rufino de San Martín, hermano del Libertador.

Luego de la independencia cayeron en desuso los Estatutos de Limpieza de Sangre, me refiero a los escritos, y las probanzas de limpieza.

Sin embargo, yo percibo rastros de estos estatutos hoy, aquí, en nuestro país. Los veo en las admisiones de muchas instituciones de la República Argentina. Sean las Fuerzas Armadas, en el Poder Judicial, en los puestos de Relaciones Exteriores, en las cátedras universitarias, en ciertos clubes exclusivos, donde existe la bolilla negra.

De cualquier forma, en los últimos años, a partir de la vigencia de la democracia, se han hecho progresos importantes en el camino de abolir los estatutos, que yo llamo: “Estatutos de la ley Oral”.


Bibliografía:

Los Estatutos de Limpieza de Sangre, Albert A. Sicroff, Taurus Ediciones S. A. 1985.

Historia Social, Política y Religiosa de los Judíos de España y Portugal, José Amador de los Ríos, Madrid, Imprenta de T. Fortanet, 1875.

Documentos para la Historia del Libertador General San Martín, TI.



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